Héctor Abraham Meneses Arredondo - Conexiones Psicoactivas
La metanfetamina es una sustancia sintética, un tipo de anfetamina producida a partir de la efedrina y seudoefedrina; ambas sustancias psicoactivas están presentes en el árbol de Ephedra (o Efedra). La metanfetamina tiene presentaciones como son pastillas, polvos o "cristales/cuarzos".
Si decides usar o ya usas metanfetamina, gestiona tus placeres y cuida tu salud: Infórmate sobre la metanfetamina; y analiza tu sustancia para que tengas seguridad sobre qué vas a usar.
Aproximadamente una dosis terapéutica es de 3-5 mg.; una dosis baja de 5-10 mg.; una dosis media de 10-30 mg.; una dosis alta de 20-30 mg. y una dosis fuerte de 40-100 mg. Estas dosis son orientativas sin embargo, hay que tomar en cuenta a la persona (edad, estatura, peso, salud física, mental y sexual, finalidad del uso, etc.), la sustancia (qué es, adulteraciones, vía de administración, etc.) y el contexto (espacio, compañia, normas, etc.). Dosifica, si decides usar o ya usas metanfetamina. NOTA: mg. = miligramos
Identifica una sobredosis de metanfetamina, se pueden presentar algunos de estos síntomas: temperatura alta, piel caliente o enrojecida; sudoración excesiva, dilatación de pupilas, agitación, presión alta, dificultad para respirar, respiración superficial, rápida, corta y arrítmica; dolor de cabeza y/o pecho, tensión muscular, espasmos musculares en brazos o piernas; temblores, convulsiones, mareos, desorientación, confusión, pánico,paranoia, psicosis, dificultades para hablar o mantener el equilibrio; pérdida de la conciencia.
En caso de sobredosis: 1) Verificar signos vitales (respiración, circulación y temperatura). 2) Llamar a emergencias (911) y solicitar a la persona que permanezca en la línea hasta que llegue la ambulancia. 3) Investigar y asegurarse de qué sustancia(s) usó la persona. 4) Llevar a la persona a un espacio seguro y ventilado sin tantas personas, ruido, calor, luz o estímulos. 5) Tratar de tranquilizar a la persona en caso de que esté confundida o en pánico. 6) Bajar la temperatura de la persona poniendo una toalla húmeda en la nuca o debajo de los brazos. 7) Colocar a la persona en posición de seguridad si hay pérdida de conciencia. 8) Retirar objetos cercanos que puedan provocar daños a la persona si se llegan a presentar espasmos o convulsiones.
La metanfetamina se puede inyectar, fumar, inhalar/esnifar, introducir por el ano o vía oral.
Si decides usar o ya usas metanfetamina, gestiona la vía de administración y cuida tu salud:
No compartas tu popote, pipa, boquilla, jeringa o cualquier otro material de uso.
Si la ingieres oralmente, disuelve tu dosis en un vaso o botella con agua. Los efectos tardan entre 30 o 60 minutos pero, esta vía es la que conlleva menos riesgos.
Si inhalas por la nariz, pulveriza perfectamente. Alterna las fosas nasales y huméctalas con agua tibia con un poco de sal posterior al uso. Recuerda que las líneas tienen que ser más pequeñas en comparación con otras sustancias.
Si fumas, ponle una boquilla de hule a tu pipa de vidrio. Limpia o cambia tu pipa constantemente.
Si te inyectas, lávate las manos, usa equipo nuevo, limpia el área de preparación, disuelve la metanfetamina en agua esterilizada y desinfecta la zona de inyección antes y después de la aplicación.
Si es por vía anal, disuelve la metanfetamina en agua/suero e introduce la jeringuilla SIN aguja haciendo uso de lubricante.
La metanfetamina se ha usado para la vigilia en personas que usan narcóticos, la sobredosis con sedantes, la hiperactividad, el trastorno por déficit de atención con hiperactividad (ADHD), la descongestión nasal, el mareo terrestre, aereo o maritimo; la obesidad o control de peso; favoreció al diagnostico-tratamiento para “transtornos funcionales” y se ha utilizado en el tratamiento del alcoholismo, dependencias otras sustancias, depresión e histeria; para realizar actividad sexual (potencia o reduce), física, intelectual, social o de comunicación.
Si decides usar o ya usas metanfetamina, gestiona tus placeres y cuida tu salud:
Previamente establece un límite de dinero, tiempo y cantidad que planeas usar.
Evita el uso frecuente para reducir la posibilidad de tolerancia y dependencia.
Descansa y date el tiempo para dormir después del uso.
Los efectos estimulantes de la metanfetamina son más fuertes y duraderos en comparación con otros tipos de anfetaminas. Sin embargo, la percepción, duración y potencia de los efectos depende de muchos factores como la dosis, vía de administración, tolerancia, pureza, sensibilidad, entre otras.
Esta sustancia actúa en el sistema límbico y el hipotálamo ocasionando en el cuerpo la liberación y concentración de catecolaminas (noradrenalina, adrenalina, dopamina) y serotonina. Por tal razón, la metanfetamina aumenta el estado de alerta y disminuye el sueño o cansancio. La dopamina puede generar euforia, movimientos anormales y crisis psicóticas; por otro lado, la serotonina puede provocar efectos psiquedélicos, disminución del apetito o hambre y aumento de la temperatura corporal. También, se pueden presentar efectos como sensación de mayor energía, agitación, confusión, apretar y rechinar los dientes, tensión muscular, enrojecimiento, aumento de la respiración y el ritmo cardíaco; arritmias, taquicardias, ansiedad, hiperactividad, psicosis, esquizofrenia, paranoia o delirio de persecución.
Si decides usar o ya usas metanfetamina, gestiona tus placeres y cuida tu salud:
Evitar mezclar con otras sustancias psicoactivas.
Bebe agua para mantener tu temperatura e hidratación.
Aliméntate antes, durante o después del uso. Se recomienda comer plátano, guayaba, espinaca, zanahoria, lácteos o cereales.
Al usar metanfetamina existe el riesgo de que se puedan presentar brotes psicóticos, crisis nerviosas, problemas cardiovasculares, afectaciones a riñones e hígado, uso compulsivo/frecuente, neurotoxicidad de serotonina o dopamina; tolerancia, sobredosis y dependencia psicológica cuyos síntomas de abstinencia pueden ser la disforia, somnolencia, irritabilidad y depresión.
Si decides usar o ya usas metanfetamina, gestiona los riesgos y cuida tu salud: Se recomienda evitar el uso de metanfetamina en personas menores de edad, embarazadas o en lactancia, con enfermedades cardiovasculares, hipertiroidismo, epilepsia, síndrome de Tourette, glaucoma, ansiedad, psicosis, o que estén tomando alguno de los siguientes medicamentos: ritonavir, cobicistat, metilfenidato o antidepresivos IMAO, tricíclicos, con venlafaxina o bupropion.
Evita mezclar con otras sustancias psicoactivas. La metanfetamina es insegura al combinar con DOx, NBOMes, 2C-Tx, 5-MeO-xxT, DXM, PCP; se debe tener precaución al mezclar con cafeína, cocaína, alcohol, opiáceos, GBL, MXE, ketamina, mescalina, 2C-x, hongos psilocibes, LSD, DMT o cannabis; y la combinación con IMAO, AMT y tramadol es peligrosa.
Si decides relacionarte o ya lo haces con la metanfetamina, ejerce tus derechos humanos, evita conflictos con la ley; conoce las normas jurídicas que controlan, prohíben, criminalizan y sancionan las acciones vinculadas con esta sustancia; toma una postura y actúa.
A nivel global, la metanfetamina es definida como una sustancia psicotrópica y está clasificada en la Lista II, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas 1971. Por ello, los Estados están obligados a implementar y ejecutar leyes o normas en torno a la metanfetamina y otras sustancias de la Lista II para: 1) exigir licencias de fabricación, comercio, exportación, importación y distribución; 2) exigir recetas médicas para la suministración; 3) exigir registros de los psicotrópicos a fabricantes, mayoristas, exportadores e importadores, instituciones de salud y científicas; 4) prohibir y restringir la exportación e importación; 5) limitar la fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, posesión y uso a exclusivamente fines médicos y científicos; y 6) permitir la posesión sólo con una autorización legal.
De acuerdo con la Ley General de Salud, la metanfetamina es un narcótico, estupefaciente y psicotrópico clasificado en el grupo II de psicotrópicos por lo que, se considera como una sustancia con algún valor terapéutico y un problema grave de salud pública. Toda acción vinculada con la metanfetamina está prohibida; sólo se puede comerciar, traficar, adquirir, prescribir y surtir con fines exclusivamente médicos y científicos, siempre y cuando se tengan y cumplan con todos los requisitos, permisos, protocolos y recetarios especiales. Los médicos cirujanos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas son las únicas autoridades sanitarias que podrían prescribir la metanfetamina (Art. 235, 236, 237, 238, 240, 241, 242, 245, 247, 250 y 473; LGS).
Los delitos contra la salud relacionados con el narcomenudeo de metanfetamina son poseer, comerciar o suministrar sin autorizaciones cantidades menores a 40 gr. en polvo, cristal o granulado; o menos de 200 gr. en tabletas o cápsulas. Estos delitos se pueden sancionar penalmente con prisión de 10 meses a 8 años y de 80 hasta 400 días multa (Art. 475-479; LGS).
El Ministerio Público puede NO aplicar las sanciones penales por los delitos de posesión de metanfetamina cuando la cantidad es menor o igual a 40 mg. en polvo, cristal o granulado, o 200 mg. en tableta o cápsula; si la posesión es únicamente para el consumo personal e inmediato y no para vender o suministrar; y si la posesión (/uso) no es adentro o 300 metros alrededor de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión. Si el MP decide no sancionar penalmente, hará lo siguiente: 1) Informar a la persona la ubicación de los centros para la prevención del uso o para el tratamiento de la dependencia. 2) Hacer un reporte del no ejercicio de la acción penal dirigido a las autoridades de salud para llevar a cabo la correspondiente prevención o tratamiento (Art.478, LGS).
De acuerdo con el Código Penal Federal, la metanfetamina es un narcótico que constituye un problema grave para la salud pública. Por ende, el aportar o colaborar con estas acciones/ delitos, realizar publicidad o propaganda para que se consuma, desviar precursores, productos o máquinas para la producción; producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, prescribir, manufacturar, fabricar, elaborar, preparar, acondicionar, vender, comprar, adquirir, enajenar, introducir, extraer, poseer, administrar, inducir o auxiliar en el consumo de metanfetamina sin las autorizaciones correspondientes son delitos que se pueden sancionar penalmente con prisión de 1 a 25 años y de 40 a 500 días multa (Art. 194-198, CPF).
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